ESCRITURA NÚMERO pendiente
VOLUMEN pendiente
En Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2026, yo, licenciado pendiente, titular de la notaría número pendiente de la Ciudad de México, HAGO CONSTAR: el contrato de COMPRAVENTA que celebran, por una parte, la parte VENDEDORA, y por la otra, la parte COMPRADORA, al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.
Ley del Notariado para la Ciudad de México — contenido del proemio.
COMPARECEN: como parte VENDEDORA, pendiente, de nacionalidad mexicana, de ocupación pendiente, con Registro Federal de Contribuyentes pendiente y Clave Única de Registro de Población pendiente, con domicilio en pendiente.
Y como parte COMPRADORA, pendiente, de nacionalidad mexicana, de ocupación pendiente, con Registro Federal de Contribuyentes pendiente y Clave Única de Registro de Población pendiente, con domicilio en pendiente.
Antecedentes
I.TÍTULO DE PROPIEDAD. La parte vendedora acredita la propiedad del inmueble con pendiente, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México bajo pendiente, folio real pendiente.
II.DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE. El inmueble objeto de este contrato se ubica en pendiente, con una superficie de pendiente metros cuadrados, y las siguientes medidas y colindancias: pendiente. Le corresponde la cuenta predial número pendiente.
Declaraciones
I.Declara la parte VENDEDORA, bajo protesta de decir verdad: que es legítima propietaria del inmueble descrito; que lo adquirió en la forma referida en los antecedentes; que se encuentra al corriente en el pago del impuesto predial y de los derechos por suministro de agua; que el inmueble no reporta gravamen, limitación de dominio ni afectación distinta de la señalada en esta escritura; y que tiene capacidad legal para contratar y obligarse.
II.Declara la parte COMPRADORA, bajo protesta de decir verdad: que conoce el inmueble materia de esta operación, así como su estado físico y jurídico, por haberlo inspeccionado a su entera satisfacción; que es su voluntad adquirirlo en los términos pactados; y que tiene capacidad legal para contratar y obligarse.
III.Declaran ambas partes, bajo protesta de decir verdad, que los recursos con los que se cubre el precio de esta operación provienen de fuente lícita y que no proceden ni se destinan a actividad ilícita alguna, manifestando estar enteradas de las responsabilidades en que incurren quienes rinden con falsedad esta declaración.
LFPIORPI art. 18 fr. I y II. La declaración se conserva en el expediente único de identificación.
IV.Manifiestan las partes, a solicitud expresa del suscrito notario, respecto de la existencia de beneficiario controlador, que dicho carácter corresponde a: pendiente.
LFPIORPI art. 18 fr. III y Anexo 3 inciso b) numeral iv) de las Reglas de Carácter General. Firma autógrafa o Firma Electrónica.
Cláusulas
PRIMERA.La parte VENDEDORA vende y transmite la propiedad del inmueble descrito en los antecedentes de esta escritura, y la parte COMPRADORA lo adquiere y acepta para sí, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, sin reserva ni limitación alguna.
SEGUNDA.El precio de la presente compraventa es la cantidad de pendiente, que las partes convienen libremente y declaran ser el justo valor del inmueble.
TERCERA.La parte COMPRADORA cubre el precio pactado en este acto, en una sola exhibición, mediante pendiente, en moneda nacional, otorgando la parte VENDEDORA el más amplio recibo y finiquito que en derecho proceda.
Reglamento LFPIORPI art. 45: hacer constar monto, fecha, forma de pago y moneda.
CUARTA.La parte VENDEDORA entrega en este acto a la parte COMPRADORA la posesión material y jurídica del inmueble, quien la recibe a su entera satisfacción, libre de ocupantes y en el estado físico en que se encuentra.
QUINTA.La parte VENDEDORA se obliga al saneamiento para el caso de evicción, en los términos de la legislación civil aplicable en la Ciudad de México.
SEXTA.Los gastos, derechos, honorarios e impuestos que se generen con motivo de esta escritura serán cubiertos por la parte COMPRADORA, con excepción del impuesto sobre la renta derivado de la enajenación, que corresponde a la parte VENDEDORA y que será retenido y enterado por el suscrito notario en los términos de ley.
SÉPTIMA.Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes señalan como domicilios convencionales los indicados en el proemio y se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Certificaciones
I.Que identifiqué a los comparecientes con los documentos oficiales vigentes que se relacionan en el apéndice de esta escritura, y que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario.
II.Que tuve a la vista el título de propiedad, el certificado de libertad de gravamen, las constancias de no adeudo predial y de derechos por suministro de agua, el avalúo y los demás documentos que se agregan al apéndice bajo la letra y número que les corresponde.
III.Que advertí a las partes de las obligaciones fiscales que se generan con motivo de esta operación, en particular del impuesto sobre la renta a cargo de la parte enajenante, que el suscrito calculará y enterará bajo su responsabilidad, así como del impuesto sobre adquisición de inmuebles a cargo de la parte adquirente.
LISR arts. 126 y 127; CFF art. 27 fr. V.
IV.Que hice constar la forma en que se cubrió el precio de la operación, precisando monto, fecha, forma de pago y moneda, y que advertí a las partes de la prohibición legal de liquidar o aceptar el pago en efectivo de operaciones de transmisión de derechos reales sobre inmuebles que alcancen el monto previsto por la ley, prohibición aplicable aun cuando el pago se realice por conducto de una entidad financiera.
LFPIORPI art. 32 fr. I y art. 45 del Reglamento.
V.Que hice del conocimiento de las partes que esta operación constituye una actividad vulnerable en términos de la legislación para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que el suscrito recabó la información y documentación necesarias para integrar el expediente único de identificación y, en su caso, presentar el aviso correspondiente.
LFPIORPI art. 17 fr. XII Apartado A inciso a) y art. 17 del Reglamento: el aviso se presenta por el sistema de declaraciones fiscales federales.
VI.Que leí en voz alta esta escritura a los comparecientes, les expliqué su valor, alcance y consecuencias legales, y enterados de su contenido manifestaron su conformidad y la firmaron el día de su fecha.
Autorización
AUTORIZO PREVENTIVAMENTE la presente escritura, en espera de que se cumplan los requisitos pendientes. Doy fe.
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LIC. pendiente
Notario número pendiente de la Ciudad de México